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NOTA INFORMATIVA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

Ref. N.I. 001143

REFORMA 2013 CÓDIGO PENAL

Nuevas implicaciones y responsabilidades
para empresas y directivos

 

CONSIDERACIONES INICIALES

El código penal de 1995 se reformó en el 2010 para incorporar multitud de novedades, entre las que destaca la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas en determinados supuestos y situaciones. Al objeto de clarificar y definir los criterios de responsabilidad penal para las empresas el Anteproyecto de Ley de Abril 2013 incorpora un mayor detalle y clarificación de los supuestos de asignación de responsabilidad penal a las empresas y a sus administradores y directivos.

 

NUEVAS IMPLICACIONES Y RESPONSABILIDADES

Considerando las novedades de la Ley 5/2010 y las actualizaciones del Anteproyecto de reforma del Código Penal de abril de 2013, los aspectos más relevantes a considerar por las empresas y sus directivos son las siguientes:


RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA (RPE)
.
La empresa (tal como establece el Art. 31 bis) podrá ser imputada penalmente por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo o indirecto en los siguientes supuestos:

  • Realizados por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, y la persona jurídica no dispone de los procedimientos y controles que le permiten los requisitos de excepción.
  • Realizados por quienes, estando sometidos a la autoridad (empleados, colaboradores, agentes…),  de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos el deber de controlar su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

MODELO DE PREVENCIÓN.
El Anteproyecto de abril 2013 clarifica y determina los requisitos de los procedimientos y controles de prevención de la RPE. Los requisitos de los procedimientos establecen una guía de actuación para una mayor garantía jurídica y determinan el marco de excepción o atenuación de responsabilidad penal. Los aspectos más destacables de los requisitos de control preventivo son los siguientes:

  • Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos que deben ser objeto de establecer medidas de prevención y control.
  • Modelo de Prevención: Adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión que incluyan procedimientos, protocolos de actuación, medidas de vigilancia y control, para la prevención de delitos.
  • Designar un Órgano Independiente que ejerza la función de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo y protocolos de prevención (en las Pymes esta función la podrá realizar el Órgano de Administración).
  • Actualización y Seguimiento: es necesario realizar verificaciones periódicas del modelo de prevención y realizar eventuales actualizaciones por fallos o infracciones, cuando se detecten, y por cambios organizativos, legislativos, de la estructura de control o en la actividad desarrollada.
  • Sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención.

 

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS.
Con independencia de la responsabilidad penal directa por posibles delitos cometidos por éstos, el nuevo Código Penal establece una responsabilidad de prevención y control a los directivos, administradores de hecho o de derecho. Esta responsabilidad queda establecida en el propio Art. 31, 31 bis y el nuevo Art. 286 siete. Los aspectos más relevantes de los mismos son los siguientes:

  • Los Administradores de hecho o de derecho responderán penalmente, aunque no concurran en éstos las condiciones para poder ser imputados penalmente, si tales condiciones sí se dan en la entidad o persona jurídica en cuyo nombre o representación obren (Art. 31).
  • Serán imputados penalmente con pena de prisión, multa e inhabilitación profesional los representantes legales, administradores de hecho o de derecho que omitan la adopción de medidas de vigilancia o control de prevención de delitos en la empresa (Art 286).

 


CONCLUSIONES Y PLAN DE ACCIÓN

Considerando los nuevos deberes de prevención y control de las empresas, al objeto de prevenir la posible responsabilidad penal de la propia empresa y el órgano de dirección y sus directivos, recomendamos iniciar el proceso de evaluación de las implicaciones de esta norma en la empresa y en los diferentes niveles de dirección.

Para todo ello hemos preparado un canal de soporte especializado en RPE y quedamos a su disposición para comentar el alcance de los aspectos mencionados en este comunicado y definir las acciones a realizar con carácter inmediato.

Para más información puede consultar los artículos más relevantes en el ámbito de la empresa del nuevo Código Penal descargando el documento en el siguiente enlace:

www.bonetconsulting.com/28_MAYO_INFO_RPE_2013.pdf

Atentamente,


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